viernes, 24 de julio de 2009

CONTROL INTERNO UNA VISIÓN INTEGRAL (PRIMERA PARTE)


Sin lugar a dudas desde la dación de la Ley Nº 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado de fecha 17.Abr.2006 y las Nomas de Control Interno dictadas por la Contraloría General a través de la Resolución Nº 320-2006-CG de fecha 03.Nov.2006, elaboradas a la luz del denominado Informe COSO, se dio un cambio revolucionario en el Sector Público, puesto que hasta ese momento la idea del control interno estaba centralizada en el proceso de elaboración de la información financiera, tema sobre el cual los Contadores Públicos llevábamos ventaja, por ser asuntos que correspondían a nuestra formación profesional; al entrar en vigencia estas nuevas normas, las autoridades públicas responsables de la implementación y funcionamiento del control Interno, no supieron que medidas adoptar y buscaron el apoyo de los Contadores Públicos con experiencia en el ejercicio de la Auditoria Gubernamental, no obstante debido a que esta vez se trataba de un sistema multidireccional que se interrelacionaba a través de siete (7) componentes: Ambiente de Control, la Evaluación de Riesgos, Actividades de Control Gerencial, Actividades de Prevención y Monitoreo, Sistemas de Información y Comunicación, Sistema de Resultados y Compromiso de Mejoramiento; que requería una conocimiento de la organización en todas sus dimensiones, fue muy poco lo que se pudo aportar frente a este llamado de auxilio, empero lo positivo fue que se generaron nuevas oportunidades de trabajo para los Contadores Público. Lamentablemente hasta la fecha, estas oportunidades no son debidamente aprovechadas, ya que quienes tienen la responsabilidad de fortalecer las capacidades de los Contadores Públicos que ejercen la profesión en ámbito del Control Gubernamental, no han desarrollado un “Programa Integral de Capacitación” orientado a la formación de consultores en control interno, bajo el enfoque del Informe COSO, cuya duración no debería ser menor a dos semestres académicos.


En diciembre de 2007, sucedió un hecho muy importante que condicionaría la implementación del control interno en el conglomerado de instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, se trató de la aprobación de “LOPE” - Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual estableció los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y los requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización; a la luz de esta norma las entidades públicas presentarían al Congreso de la República sus nuevas propuestas de Ley de Organizaciones y Funciones, sin embargo debido a que la capacidad de atención de este poder era menor a la demanda que había de él, se produjo un tiempo de espera significativo que traería como efecto el impedimento de iniciar el proceso de cambios estructurales requeridos por LOPE.

Es así que desde la dación de LOPE, advertí que este hecho afectaría adversamente a la implementación de Control Interno a la luz de la Ley Nº 28716, puesto que si no se contaba con una adecuada estructura organizativa, el componente denominado Ambiente de Control, sobre el cual se insertaría el control interno, no tendría sostenibilidad y por ello sería inviable como sistema; recuerdo que durante todo el año 2008 y parte del 2009, sustente esta posición en las aulas de la escuela de Post Grado de la Universidad Villarreal, en un evento realizado en marzo de 2009 en la Universidad César Vallejo y finalmente en los primeros días de junio de este año en el Comité de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos de Lima, sin embargo en esos momentos no logré despertar interés de ninguna autoridad, al menos eso pensaba.

Con esto no quiero desmerecer labor que vienen realizando varios colegas en la difusión del control interno a través de eventos y cursos de capacitación de dos semanas en los colegios profesionales y universidades, en el cual se le resalta como un mecanismo eficaz para la lucha contra la corrupción, creo que su difusión es buena por que se trata de un problema temporal que tendrá que resolverse, pero debe precisarse que a la fecha es imposible implementar un sistema control interno eficiente y efectivo en todas las entidades públicas, por cuanto la mayoría mantiene “Documentos de Gestión” obsoletos y desarticulados, resultando inviable realizar cambios inmediatos por existir un cuello de botella en el Congreso de la República, que no agiliza la promulgación de las nuevas Leyes de Organización y Funciones. No es adecuado sugerir la implementación el control interno a la Luz de la Ley Nº 28716, sobre la base de documentos de gestión obsoletos y desarticulados. En resumen creo que es bueno decir cosas tal y como son, a efectos de no generar falsas expectativas al público interesado, podremos hablar del control interno en algunos segmentos administrativos de la entidad pública, pero no del control interno bajo una visión sistémica multidireccional.
Recordemos que el Sector Público es uno sólo y que la denominada autonomía funcional y administrativa de algunas entidades públicas es relativa, no total, las entidades públicas no son empresas privadas; por ello no se debe abordar la implementación del control interno como un tema individual de cada ellas, ya que los cambios estructurales que se vienen dando son desde arriba hacía abajo, es decir desde el más alto nivel del ejecutivo y legislativo hacia el resto de entidades públicas; todo es un proceso y un proceso se desarrolla a través de etapas lógicas y tiempos, que son ineludibles.


No se si alguien escucho mi mensaje a través de los eventos que participé o tuvo en buena cuenta la visión necesaria para detectar este problema, lo cierto que con Decreto de Urgencia Nº 067-2009 del 22.Jun.2009, se condiciona la implementación de la Ley de Control Interno en las entidades públicas, a la aprobación previa de Ley de Organización y Funciones y, sus documentos de gestión.


En lo personal creo que esta medida es positiva para nosotros los contadores, pues permitirá recuperar el tiempo perdido, para fortalecer nuestras capacidades en el complejo mundo del control interno, la cual no sólo implica adquirir conocimientos para la implementación de un sistema de control interno, sino también para la Auditoría del Control Interno, tema sobre el cual Órgano Superior de Control tendrá que regular; los colegios profesionales, universidades y escuelas de capacitación tienen la última palabra.


En las siguientes publicaciones desarrollaremos más temas de interés relativos al control interno.